Jujuy busca reglamentar la ley provincial de Educación Ambiental

El Ministerio de Ambiente, en articulación con el Ministerio de Educación de Jujuy, trabajan en la implementación de la Ley provincial 6105, de Educación Ambiental, sancionada por la Legislatura en 2018.

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El Ministerio de Ambiente, en articulación con el Ministerio de Educación de Jujuy, trabajan en la implementación de la Ley provincial 6105, de Educación Ambiental, sancionada por la Legislatura en 2018.

En ese sentido, la ministra de Educación, María Teresa Bovi, funcionarios de la cartera educativa y referentes del equipo técnico de la Dirección de Educación y Comunicación Ambiental del Ministerio de Ambiente se reunieron en mesas de trabajo con equipos técnicos multidisciplinarios para avanzar en el modelo Decreto para la reglamentación de la Ley y el establecimiento de los ejes temáticos prioritarios del Programa de Educación Ambiental, que se implementará en todo el territorio provincial.

Al respecto, Sebastián Capurata, abogado integrante del equipo de la Secretaría de Gestión Educativa, informó que la finalidad de las mesas interministeriales es la elaboración de un documento reglamentario final de la Ley para presentar, en primera instancia, a las ministras de Educación y Ambiente, previo envío del Decreto de Ley al poder ejecutivo provincial.

Asimismo, Capurata detalló que “en esta esta segunda jornada abordamos artículos específicos que reglamenta la Ley 6105 desde la autoridad de aplicación, que será el Ministerio de Educación con la coordinación del Ministerio de Ambiente, y la idea es finalizarlo este mes para sacar luego el acto administrativo y resolutivo de cada Ministerio para concluir con el Decreto desde gobernación”.

En tanto, Sonia Marsiglia, abogada integrante del equipo de la Dirección de Educación y Comunicación Ambiental, comunicó que “estamos reglamentando la Ley 6105 sancionada en 2018 y dictando el modelo decreto para enviar al Poder Ejecutivo, de manera tal que entre en vigencia la Ley, en lo posible, antes de fin de año”.

La importancia de la reglamentación radica en que su dictamen por Decreto posibilita la operatividad de la Ley de Educación Ambiental Provincial, fijando los lineamientos de aplicación en territorio, tanto en el sistema educativo formal como en la comunidad en general.

En esa línea, Graciela Giner, integrante de la Dirección de Educación y Comunicación Ambiental, explicó que “trabajamos sobre las líneas estratégicas del Programa de Educación Ambiental, que se anexarían a la reglamentación, a los fines de avanzar en la concientización y sensibilización sobre las temáticas ambientales, tanto en la educación ambiental formal como en la informal que incumbe a toda la ciudadanía”.

En este sentido, la Directora de Educación Técnico Profesional, Marta Amarilla, indicó que “a partir de este Programa esperamos que se desprendan diversos proyectos educativos áulicos e institucionales específicos para los distintos Niveles Educativos de manera tal de tener una incidencia directa y real dentro de la escuela y en la comunidad en general”.

Amarilla destacó además que “la Educación Ambiental atraviesa todos los niveles educativos, desde Inicial a Superior, con articulación de la familia y comunidad en general, por lo que trabajar de manera simultánea y sostenida en el tiempo es imprescindible para transformar nuestros hábitos y consumos en pos de un ambiente sano”.

 

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Qué dice la Ley

La norma entiende por educación ambiental a los procesos integradores, permanentes, sostenibles, individuales y colectivos, mediante los cuales se construyen valores, conocimientos, aptitudes, actitudes, habilidades, técnicas y compromisos orientados a la defensa y respeto del ambiente.

Por ello, todos los habitantes tienen derecho a la educación ambiental, al acceso a la información ambiental, y a la utilización de instrumentos de participación ciudadana que posibiliten el mejoramiento de sus condiciones de vida, lo que involucra a:

  1. El poder público, en los términos del Artículo 41 de la Constitución Nacional, promoviendo la Educación Ambiental en todos los niveles de la enseñanza;
  2. Las instituciones educativas, integrando la Educación Ambiental a los programas educacionales que desarrollan;
  3. Los organismos institucionales con competencia en el área ambiental a nivel provincial;
  4. Los medios de comunicación masiva, colaborando activamente en la difusión de informaciones y prácticas educativas sobre el ambiente e incorporando la dimensión ambiental en sus programaciones;
  5. Las empresas e instituciones públicas y privadas, incluyendo las organizaciones de la sociedad civil, promoviendo programas destinados a la capacitación de los trabajadores y vecinos, con el objetivo de desarrollar un efectivo monitoreo de las consecuencias que genera el proceso productivo sobre el ambiente;
  6. La sociedad en su conjunto, en la formación de una conciencia ambiental tendiente a la formación de valores y actitudes que tanto individual como colectivamente permitan la prevención, identificación y solución de problemas ambientales.

A partir de la normativa, la educación ambiental constituye un proceso continuo y permanente, se integrará al sistema educativo desde una concepción de desarrollo sustentable, abordando al ambiente desde su complejidad.

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