Ciudadanía digital y la vulnerabilidad de los datos personales en menores de edad

Los hábitos digitales fueron cambiando en las últimas décadas, pero el advenimiento de la pandemia de covid-19 aceleró estas modificaciones de conductas, haciendo que la sociedad en general pase largas horas del día frente a la pantalla. La situación se complejiza cuando los niños son quienes navegan en internet, en muchos casos exponiendo sus datos personales e identidad al compartir información en diversas redes sociales y aplicaciones. Qué sucede con las familias y cuál es el escenario regulatorio nacional y latinoamericano.

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Con las tecnologías de la información creciendo cada vez más a nivel mundial y la pandemia, que aceleró la utilización de las mismas, la protección de los datos personales, en especial de niñas, niños y adolescentes se convirtió en un tema prioritario. Según Wibson, la plataforma que permite a las empresas de América Latina cumplir con las regulaciones de privacidad, 418 empresas poseen datos personales de cada persona conectada a Internet. Ahora bien, cabe preguntar qué sucede con los menores de edad respecto a la información que brindan a la hora de navegar por internet.

Según Marcela Czarny, directora de Chicos.net, los niños y las niñas “tienen cada vez más conocimiento de lo que sucede en el mundo de Internet; son hábiles con los dispositivos. De todos modos, eso no quiere decir que tengan la capacidad intelectual o experiencia de vida para comprender cuando hay un riesgo o no o cuando están entregando información de más”.

Por ello, “es tan importante la educación crítica de medios y el análisis permanente para que entre todos se pueda analizar, discutir y exigir las leyes necesarias para limitar el avance de las empresas y de los monopolios tecnológicos que piden todo el tiempo entrega de datos a cambio de cosas que uno no termina de comprender”.

Ahora bien, respecto a las estrategias o prácticas que pueden adoptar las familias para prevenir riesgos en materia de uso de datos personales de niños y adolescentes, la especialista remarco que las familias “tienen que hacer una indagación inteligente de qué son las aplicaciones. Hacer análisis crítico, contrastar noticias, analizar perfiles, preguntarse en la mesa por qué nos atrae tanto el uso. Es importante exponer contradicciones y compartir problemas que hayan tenido compañeros/as, lo que generará que estos chicos/as puedan construir sus propias pautas de autocuidados”.

Más de 400 empresas tienen datos de cada usuario de Internet

Wibson, la plataforma que permite a las empresas de América Latina cumplir con las regulaciones de privacidad, realizó una investigación acerca de los datos de los usuarios y determinó que 418 empresas poseen datos personales de cada persona conectada a Internet. Y esto sin contar las cookies, es decir, los archivos que almacenan información sobre preferencias de pautas y navegación.

Así, el estudio, desarrollado por la empresa a través de información estadística, estableció que los datos personales de un usuario promedio de Internet están en manos de esa cantidad de empresas. Estos involucran cuestiones inherentes al usuario como consultas en buscadores o publicaciones en redes sociales hasta temas más sensibles como datos de tarjetas de crédito o registros de salud.

Según la investigación de Wibson, los usuarios han entregado esta información a las empresas de acuerdo a diferentes niveles y espectros de consentimientos. A veces, las políticas de datos son claras y otras veces los detalles están ocultos a la vista o enterrados en acuerdos de términos y condiciones difíciles de analizar.

En ese sentido, las empresas tienen también diferentes niveles de protección y respuesta a las demandas de los usuarios sobre protección de datos.

Así, en Europa el 77,8% de las empresas contestaban a la solicitud de datos mientras que en América Latina solo el 37,5% lo hacen.

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“El estudio revela que no solo muchas empresas poseen datos de los usuarios, sino que también en la región las compañías necesitan ayuda para administrarlos. La implementación de las nuevas regulaciones de privacidad hace que cada vez sea más importante tomar las medidas correctas para poder cumplir con las normativas”, comentó Rodrigo Irarrazaval, CEO y co-fundador de Wibson.

Datos personales de menores y escenario regional

Si bien las leyes nacionales y supranacionales reconocen la importancia de darle un marco normativo que garantice la protección de los derechos fundamentales del niño, es difícil encontrar en Latinoamérica legislación que concretamente disponga qué requisitos deben cumplir las personas jurídicas y físicas que recopilen datos de menores, cómo deben informar la finalidad de su recolección, cómo pueden rectificar, modificar o eliminar sus datos (derecho al olvido), entre otros.

En la actualidad, la Ley de Protección de Datos Personales N° 25. no hace una diferenciación entre la recopilación y tratamiento de datos de menores de edad y los adultos.

Según la especialista Ivana Blumensohn, gerente de Legales en Procter & Gamble Argentina, en nuestro país, son aplicables las reglas del Código Civil y Comercial de la Nación que considera menores de edad a las personas que no hayan cumplido los 18 años y adolescentes a los menores a partir de los 13 años. Los menores ejercen sus derechos a través de sus representantes. El Código específicamente le concede al menor, que tenga el grado de madurez suficiente, la capacidad de participar en decisiones que conciernen a su persona. El artículo 645 del Código Civil y Comercial enumera los casos para los cuales es necesario el consentimiento de ambos padres, sin enunciar el consentimiento para la recopilación y tratamiento de datos. El artículo 684, por su parte, establece que “Los contratos de escasa cuantía de la vida cotidiana celebrados por el hijo, se presumen realizados con la conformidad de los progenitores”.

En Perú, los menores gozan de un régimen especial tanto para la obtención del consentimiento como para el tratamiento: en cuanto al consentimiento, se entiende que el requisito de “libertad” se vería viciado si el consentimiento se obtiene en ocasión de la entrega de un obsequio o beneficio. El tratamiento puede ser consentido por menores mayores de 14 años siempre y cuando el requerimiento haya sido hecho en un “lenguaje comprensible por ellos” y en ningún caso puede tratarse de información que permita obtener datos del resto de su grupo familiar.

En Colombia, la recopilación y tratamiento de datos de menores de edad está prohibida por ley. Sin embargo, esta normativa fue mitigada por la Corte Constitucional dado que esta protección podría repercutir negativamente en la garantía de otros derechos fundamentales del niño como el derecho a la salud, la educación, la vida, entre otros, y en consecuencia se dispuso que no estarán prohibidos siempre y cuando se considere el interés superior del niño y se asegure el respeto de los derechos prevalentes. Así y todo, el consentimiento de la recopilación y tratamiento debe ser otorgado por los padres o tutores del menor.

En Costa Rica no hay un tratamiento específico sobre menores en su ley de protección de datos personales, siendo de aplicación supletoria la normativa civil que rige los actos jurídicos de las personas. Allí, los menores de entre 15 y 18 años son capaces para obligarse por actos o contratos que realicen personalmente, pero estos actos son anulables a requerimiento de sus padres o tutores. Con la complejidad adicional del ejercicio conjunto de la patria potestad que requiere de la aprobación de ambos para cada acto.

Chile, que a mediados de este año dictó una Ley que le otorgó rango constitucional al derecho a la protección de los datos personales, trata los datos de menores de edad como «sensibles”, equiparándolos a los datos sobre etnicidad, raza, sexualidad, creencias religiosas o afiliaciones políticas de los adultos.

Este año entró en vigencia en Brasil la LGPD (Lei Geral de Proteção de Dados), que regula la privacidad de los datos de los usuarios. Su implementación generó una necesidad para más de 6 millones de empresas de cumplirla para evitar multas de hasta 9 millones de dólares.

Esta norma fue concebida a imagen y semejanza de la GDPR (General Data Protection Regulation), la legislación en vigor desde 2018 en la Unión Europea. Así, el escenario normativo respecto a la privacidad de datos es cada vez más complejo y requiere que las empresas se adapten a las necesidades.

A nivel interamericano, el Memorandum de Montevideo es una recopilación no vinculante de recomendaciones sobre la protección de datos personales y la vida privada en las redes sociales en Internet, en particular de niños, niñas y adolescentes, y busca posicionarse como una referencia para influenciar los procesos legislativos de los países americanos.

En este sentido, resulta necesario apuntar a una regulación actualizada y una educación que integre las tecnologías y concientice sobre la importancia de la privacidad, así como también establecer un marco normativo que proteja a los menores del cyberbulling, grooming, sexting, otorgándoles información adecuada.

Al respecto, Czarny hizo referencia sobre la importancia de que familias, estados y organizaciones sociales exijan a las empresas que expliquen cómo y por qué utilizan los datos que se solicitan. Además, “así como a las compañías hay que pedirles transparencia sobre adónde van a parar los datos que tienen de nosotros, también hay que solicitárselos a los Estados.  Por ello, es interesante discutir y preguntarnos cuánto entrego de datos propios o de mi familia para protegerme”, agregó.

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