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Según informa Télam, la Cámara de Diputados de Chaco aprobó una ley que regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender en un sistema de educación digital en toda la provincia, que además apunta a la inserción de los estudiantes en el mundo laboral.

La ministra de Educación provincial, Daniela Torrente, destacó que «esta ley institucionaliza todo el proceso y el trabajo que se lleva a cabo como un eje de gestión en materia educativa, en lo que llamamos el sistema de educación digital como un subsistema del sistema educativo, que lo viene a complementar, a formar y alfabetizar a nuestros estudiantes en saberes digitales».

«Es un desafío que transitamos de manera inversa desde los inicios de la pandemia, porque entendemos que es fundamental para los y las estudiantes que egresan de los niveles obligatorios, que tengan la posibilidad de insertarse al mundo digital con las competencias que existen hoy en día en el mundo del trabajo», acotó la funcionaria.

La iniciativa fue presentada en marzo por el Gobierno de Jorge Capitanich, y se convirtió en la Ley de Educación Digital 3.405 -E.

La Ley entiende a la educación digital como un bien público y un derecho personal, social e inalienable, que debe ser garantizado por el Estado para brindar trayectorias educativas de calidad, innovadoras, creativas, participativas y diversas.

En ese sentido, el Estado provincial «garantizará el acceso de todos/as los/las ciudadanos/as a la Educación Digital en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, en todos sus tipos de gestión (pública, privada, social y comunitaria), abarcando saberes interconectados y articulados, orientados a promover la alfabetización digital, entendida como el desarrollo del conjunto competencias y capacidades necesarias para que los y las estudiantes puedan integrarse plenamente en la cultura digital».

La Ley cuenta entre sus objetivos con “el fomento a la creatividad, innovación, pensamiento crítico, resolución de problemas y aprendizaje autónomo, así como también, la actualización permanente dentro de un sistema educativo que contribuya a la construcción de pautas de convivencia y comportamiento, para que los habitantes de la provincia pueden desarrollarse como ciudadanos digitales”.

La autoridad de aplicación será el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, organismo que deberá garantizar la infraestructura y los requerimientos tecnológicos que las instituciones educativas requieran, según criterios establecidos, para la implementación de las diversas acciones citadas en la Ley; el desarrollo, la incorporación y la apropiación por parte de la comunidad educativa de contenidos y recursos digitales para fortalecer la enseñanza y el aprendizaje en todas las áreas del conocimiento; y la incorporación de roles docentes y/o no docentes de apoyo a la implementación de la educación digital y promoción de la innovación y tecnología educativa en las instituciones educativas.

La implementación de la Educación Digital será «gradual y progresiva».

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